domingo, 26 de septiembre de 2010

LAS RELACIONES DE LAS CIENCIAS DEL DERECHO PENAL.

Las Ciencias Penales o Disciplinas Penales comprenden un conjunto de disciplinas científicas, tanto de naturaleza filosófica como jurídica y causal explicativa, que hacen el objeto de su estudio al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad.



De acuerdo a este concepto, se considera que pueden agruparse según el objeto de su estudio, desde planos filosóficos, jurídicos o causal explicativo.



Por su naturaleza, la Ciencia del Derecho Penal es esencialmente normativa, su objeto lo constituye de modo esencial, el estudio del Derecho Penal en forma ordenada, sistemática y racional. Pero al lado de ella existen otras ciencias diversas en sus objetos y métodos, las ciencias penales; estas no intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar al nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción.



1. Criminología.



La Criminología clásica en su versión inicial de la Escuela Positiva Italiana, se ocupaba de buscar las causas del delito como fenómeno empírico, individual y social. No perseguía la explicación sociológica de las normas e instituciones penales, sino que creía poder estudiar el delito como una realidad natural independiente de aquellas normas e instituciones.



1.1. La antropología Criminal.



Se encargaba de estudiar al delincuente investigando sus caracteres anatómicos, psíquicos y patológicos.



Felipe Grispigni considera a la antropología criminal que estudia los caracteres físico-psicológicos del hombre delincuente, sin perder de vista la influencia del ambiente. Debe distinguirse tres partes: el estudio de los caracteres orgánicos (morfología), factores quirúrgico-humorales (endocrinología) y los psíquicos (psicología criminal).



César Lombroso en 1876 publica el libro “el hombre delincuente”, en donde da las características de la persona que debe de ser un delincuente, siendo entre otras el acentuado desarrollo de las mandíbulas, el cabello espeso y rizado, la precocidad sexual, presentándose dichas características en hombres salvajes.



A la antropología criminal debe reconocerse el inestimable mérito de haber centrado la atención en el delincuente.



1.2. La Psicología Criminal.



Estudia la psique del hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicológica verificados en su mente.



José Almaraz Harris señala que el delincuente no es un enfermo sino un anormal desde el punto de vista ético y que por ello en él las penas no tienen influencia, requiriéndose educarlo o encerrarlo para su seguridad.



La Psicología Criminal estudia concretamente los caracteres psicológicos del delincuente para fijar las causas de su actividad criminal. Contemporáneamente Freud, Adler, Alexander, Staub y Fromm han dado al psicoanálisis una dirección que intenta construir nueva concepción etiológica del delito y que ataca la tradicional doctrina acerca de la pena.



1.3. La sociología Criminal.



Se apoya en el criterio que ve en el medio social el factor preponderante en la reproducción del crimen. Estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, más que en el factor personal, en el medio ambiente.



Según su creador Enrique Ferri en su libro titulado “Sociología Criminal” señala que es la ciencia compleja de los delitos y de las penas, Federico Puig Peña señala que la Sociología Criminal investiga y trata de determinar las causas sociales de la criminalidad.



Los factores sociológicos de la producción delictiva serian las condiciones naturales del mundo circundante, sobre todo el clima, las estaciones, los mismos días de la semana, el lugar de la comisión del hecho, la raza, el sexo, la edad, la profesión, la política, la religión, la cultura, etc.



La Sociología Criminal estudia, en su rama biosociológica, los caracteres individuales del delincuente con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia.



1.4. La Biología Criminal.



Estudia el fenómeno de la herencia con la transmisión de enfermedades, tendencias y predisposiciones.



Gregorio Mendel en su libro “Ensayos sobre plantas hibridas” en 1856 señala que la herencia constituye un fenómeno natural caracterizado por la continuidad de los seres vivos a través del tiempo en sus descendientes. Son transmisibles por herencia, además de los caracteres raciales (del grupo toponímico), los anatómicos, fisiológicos, patológicos, etc.



Hoy en día se rechaza la criminología clásica por la Criminología Crítica que ha dirigido la atención al estudio sociológico de las instancias de control penal (normas penales, policía, Administración de Justicia, cárceles).



En efecto, la Criminología Crítica parte del principio de que el delito no constituye una realidad natural previa a la norma que lo establece, sino que depende en su existencia de una norma que surge en un sistema social dado, como fruto de unas determinadas condiciones sociales. Lo que es delito en un determinado sistema social puede no serlo en otro distinto. La criminología ha de convertirse en Sociología del control social, que se ocupe del Derecho Penal como uno de los medios de control social.



2. Política Criminal.



Disciplina conforme a la cual el estado debe realizar la prevención y represión del delito. Su propósito es el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, para poder satisfacer los fines propios del ordenamiento jurídico.



Franz Von Liszt señala que la política criminal se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el estado para una eficaz lucha contra el delito. El fin supera la prevención.



La Política Criminal en primer sentido, consiste en aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad.



Cada ordenamiento jurídico penal responde a una determinada orientación político-criminal y expresa una concreta política criminal. En este sentido la Política Criminal no es una disciplina teórica, sino una orientación práctica.



3. Criminalística.



Es el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento eficaz para la investigación del delito y del delincuente.



Hanns Groos en su “Manual del Juez” en 1894 señalaba que la Criminalística se plantea la interrogante del porque del delito.



Rafael Moreno González la define como la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar y precisar la intervención de uno o varios sujetos.



Utiliza para su fin concreto un impreciso número de disciplinas de variado contenido como la balística, la grafoscopía, la química, fotografía, acústica, odontología, morfología, genética, la estadística criminal, etc.



4. Medicina legal.



Se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales, siendo posible determinar con absoluta precisión, de modo científico, las causas de la muerte den algunos delitos como el homicidio, proporcionando valiosos elementos para la comprobación de los elementos del delito.



Alfonso Quiroz Cuarón señala a la medicina legal como objeto auxiliar del derecho en dos aspectos fundamentales: el primero toca las manifestaciones teóricas y doctrínales básicas cuando el jurista necesita de los conocimientos médico-biológicos; el segundo es aplicativo a la labor cotidiana del médico forense.



El método de la medicina legal es el conjunto de los recursos de que esta se vale para resolver los problemas que la justicia le planeta. Como método fundamental esta la observación y la experimentación, la primera es simple o directa (ver cicatriz) o instrumental (alcoholemia, marihuana); en cuanto a la experimentación puede ser el disparo de un arma de fuego.



Mediante la observación y la experimentación se busca el conocimiento de la verdad.



5. Penología.

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pos penitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.



6. Derecho Penitenciario.



El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.



A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.



La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte.



Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de:



Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y

general)

Aislar al delincuente

Garantizar seguridad

Contribuir a la maltrecha economía de la época



Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo.

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