domingo, 26 de septiembre de 2010

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

Recordemos que el Sistema Penal, comprende:



1.- El Derecho Penal.

2.- La Criminalidad (Criminalística).

3.- El Criminológico (Criminología) y

4.- La Política Criminal.



Esta última debe corresponder a un determinado modelo de Estado, es una estrategia que implementa el Estado para asumir un tratamiento en torno a la criminalidad.



Ahora bien, la sistemática debe referirse no únicamente al Derecho Penal sino también a la ciencia penal, por lo que la sistemática en el Derecho Penal es indispensable, pues es incuestionable que si no existe un conocimiento ordenado de este último no se logran acertadas soluciones en la problemática que plantea el Derecho Penal.



La misión de la sistemática es ofrecernos un conjunto ordenado de conocimientos jurídicos necesarios tanto por lo que hace al descubrimiento del enlace y rigor lógico de los conceptos, condición de toda disciplina científica, como en cuanto a la utilidad que nos reporta su fácil manejo, una vez que están encuadrados en un sistema.



La ciencia penal es el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referente al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad.



Debe distinguirse entre los conceptos de Derecho Penal, Ciencia Penal y Ciencia del Derecho Penal. El primero es el conjunto de normas jurídico-penales; la segunda el conjunto de principios que se refieren al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad; y la tercera el estudio de las normas jurídico-penales, o sea, la dogmática jurídico-penal.



A la ciencia del derecho penal se le conoce también con el nombre de Dogmática Jurídico-penal. La dogmática no tiene por objeto el “ser” (realidad) sino el “deber ser” (lo que debemos observar). El término “dogmática” se deriva del vocablo griego dogma, que significa opinión, disposición o proposición doctrinal sobre la interpretación de los preceptos del derecho positivo.



Por lo que la dogmática jurídico-penal es la disciplina que estudia el contenido de las normas jurídico-penales para extraer su voluntad, con base en la interpretación, construcción y sistematización; en otras palabras, se encarga de analizar el delito, el delincuente y la pena desde el punto de vista normativo; es decir los estudia en función de la regulación jurídica aplicable (derecho positivo), la dogmática jurídico-penal se refleja en nuestro sistema en la Teoría del Delito.



El objeto o contenido de la dogmática jurídico-penal lo constituyen las normas jurídico-penales, es decir, los preceptos contenidos en las leyes penales. El método son los medios con los que se busca la verdad y tratándose del Derecho su método es eminentemente jurídico, consistente en los medios debidamente ordenados que nos llevan a conocer en toda su plenitud las normas jurídico-penales; el método jurídico se sirve indistintamente de todos los procedimientos lógicos, tanto del análisis y la síntesis, de la inducción y la deducción, y la interpretación, construcción y sistematización. Por último el fin de la ciencia del Derecho Penal es señalar los derroteros de la prevención general y especial.



La ley traza un marco lingüístico descriptivo y corresponde a la dogmática-penal precisar si esa norma jurídico-penal se puede aplicar al caso concreto; por lo tanto, la dogmática jurídico-penal tiene como función la “interpretación del derecho penal positivo” al desentrañar el sentido de los preceptos jurídicos-penales vigentes, crea principios y conceptos, los cuales ordena y relaciona sistemáticamente, permitiendo la comprensión de la norma penal en particular y del Derecho Penal en general y sobre todo, marcando la dirección a seguir y el fin a alcanzar con su aplicación.



A través de la dogmática jurídico-penal no sólo precisamos el contenido de la ley penal para su aplicación, sino que también desentrañamos el fin de la ley y la adecuamos a la realidad social.

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