lunes, 27 de septiembre de 2010

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL MEXICANO

La historia del Derecho Penal en México puede dividirse en tres grandes etapas: Precortesiana o prehispánica, Colonial y México independiente; a continuación veremos brevemente cada una de estas etapas.



Etapa Precortesiana o prehispánica.- No puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos precortesianos en lo que actualmente es la republica mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse los mayas y Los Aztecas.



Aztecas.- Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta ultima pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos o ahorcándolo, o quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón. Algunas de sus leyes recuerdan la Ley del talión, pero admitían la composición, o sea arreglos entre la víctima y parientes de la víctima o victimario.



Tuvieron lo que podríamos llamar un “Código Penal de Netzahualcóyotl” que regía en Texcoco, de donde se desprende que se tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se encontraban principalmente las de muerte y las de esclavitud, con la confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo y hasta prisión de cárcel o en el propio domicilio.



Los adúlteros sorprendidos in fraganti delito eran lapidados o estrangulados; distinguieron entre delitos intencionales y culposos, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo. Tenían como atenuante la embriaguez completa y como excusa absolutoria robar siendo menor de diez años y una excluyente, por estado de necesidad robar espigas de maíz por hambre.



Mayas.- Parecidas a los aztecas pero teniendo diversos delitos, como por ejemplo el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud.



El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia; el Derecho Español desplazó al Derecho Indígena.



Etapa Colonial.- En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno.



El libro I con 29 leyes se titulaba “De los pesquisidores y jueces de comisión”; los primeros estaban encargados de lo que hoy llamaríamos función investigadora del Ministerio Público, hasta la aprehensión del presunto responsable; los jueces de comisión eran designados por audiencias o gobernadores para casos extraordinarios y urgentes.



El libro II con 8 leyes se denominaba “De los juegos y jugadores”.



El libro III con 9 leyes se denominaba “De los casados y desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas”, materia solo incidentalmente penal, ya que podía sujetarse a prisión a los que habían de ser devueltos a la metrópoli en tanto se les embarcaba para reunirse con sus cónyuges.



El libro IV con 5 leyes se denominaba “De los vagabundos y gitanos” y disponía la expulsión de estos de la tierra.



El libro V con 29 leyes se denominaba “De los mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios”, contiene un cruel sistema intimidatorio para estas castas: tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo desconocido, penas de trabajo en minas y de azotes; todo ello pos procedimientos sumarios.



El libro VI con 24 leyes se denominaba “De las cárceles y carceleros”.



El libro VII con 17 leyes se denominaba “De las visitas de cárcel”



Por último, el libro VIII con 28 leyes se denominaba “De los delitos y penas y su aplicación”, señala penas de trabajo personales para los indios, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la República y siempre que el delito fuere grave.



Otras disposiciones sobre materia penal se encuentran en la “Recopilación Sumaria de todos los autos acordados de la Real audiencia y sala del crimen de esta Nueva España y providencias de su superior gobierno; de varias reales cedulas y ordenes que después de publicada la recopilación de Indias han podido recogerse, así de las dirigidas a lamisca audiencia o gobierno como de algunas otras que por sus notables decisiones convendría no ignorar”



Las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su Tribunal”; la “Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España”; las “Ordenanzas de Gremios de la Nueva España”; las “siete partidas” y la “Novísima Recopilación”.



Las Siete Partidas constituyen una serie de ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica, y son, por tanto, el origen de nuestro actual sistema jurídico.



El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política. Tanto las leyes como las penas se determinaban atendiendo a la raza del condenado: a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.



Etapa Independiente.- Al consumarse la Independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran, como derecho principal, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas, de Gremios; y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.



Fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo en las legislaciones estatales poco se preocuparon de promulgar las leyes penales de la Nueva República. Ante dicho vació legal se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la Época Colonial.



Fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822.



A nivel Federal, existieron los Códigos de 1871 conocido como Código de Don Antonio Martínez de Castro, el de 1929 conocido como Código de Don José Almaraz y el de 1931 realizado principalmente por Alfonso Tejeda Zabre que es el que actualmente rige.



Veamos la estructura que han tenido los Códigos en nuestro país concretamente a nivel Federal.



Al amparo de la presidencia de Benito Juárez, el Congreso de la Unión expidió el 7 de diciembre de 1871 el “Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación”, el cual entró en vigor el día 1° de abril de 1872; para su realización fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870 adoptándose la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; siendo sus líneas de orientación político-criminal sustentadas en el Positivismo Jurídico de la época y en una concepción retribucioncita de la pena. Estuvo constituido por 1152 artículos en los cuales se puede observar un casuismo extremo percibiéndose la influencia de la Escuela Clásica, rigió por 58 años.



Bajo el influjo de la Escuela Positivista y cuando ya había terminado la Revolución y emitida la Constitución de 1917, siendo el Presidente Emilio Portes Gil fue publicada en el Diario Oficial del día sábado 5 de octubre de 1929 el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” el cual entró en vigor el día 15 de diciembre de 1929; Código que mando a su elaboración acorde a la situación del país, siendo que dicho Código adopta el “determinismo” como base filosófica ya que estima que las penas no son eficaces y resulta mejor sustituirlas, se critica el principio de legalidad y de culpabilidad debido a que el libre albedrío no es científicamente demostrable, se componía de 1233 artículos, solo estuvo vigente por 2 años.



Al tener una deficiente aplicación pragmática se vio obligado el Presidente Emilio Portes Gil a convocar una nueva comisión revisora, la que elaboro y público en el Diario Oficial del viernes 14 de agosto de 1931 el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal”, el cual entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931, en donde se mejora notablemente su metodología, teniendo 404 artículos y una clara influencia eclética entre la doctrina clásica y la positiva, teniendo una vigencia de 79 años y contando.



A nivel Estatal, en Guanajuato han existido siete Códigos Penales, el de 1871 con nueve años de vigencia, el de 1880 con siete años de vigencia, el de 1887 con cuarenta y seis años de vigencia, el de 1933 con veintitrés años de vigencia, el de 1956 con veintidós años de vigencia, el de 1978 con veinticuatro años de vigencia y el del 2002 que es el que actualmente rige y lleva ocho años y contando.

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