viernes, 17 de septiembre de 2010

Contenido del Derecho Penal

La ley debe su razón de existir en la protección de bienes de aquellos valores que la sociedad considera que deben de preservarse.




Toda ley que sea perfecta requiere de precepto y sanción, es decir, señala cual es la conducta que la ley prescribe o prohíbe y cuáles son las medidas coercitivas que la propia ley determina en caso de incumplimiento.



Cuando el Estado expide leyes que prevén la aplicación de las sanciones más severas, estamos en presencia de las leyes penales, aparece el “poder punitivo” que tiene el Estado, ya que lo que distingue a las normas penales de las demás normas es la severidad de la sanción coercitiva del Estado.



Recordemos que el titular del derecho penal es el Estado, en virtud de ser el único que tiene la facultad para prescribir los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicación de estas.



El Derecho Penal debe entenderse de dos formas:



Derecho Penal Subjetivo.- Se alude al fundamento del Derecho a castigar que tiene el Estado, poder punitivo más conocido por su denominación latina ius puniendi.



El ius puniendi debe ser empleado por el Estado sólo en la mínima medida que sea indispensable para conservar los bienes jurídicos fundamentales del individuo y del propio Estado, en este sentido el derecho penal se rige por el principio de “intervención mínima” pues las múltiples normas que rigen a la sociedad aseguran la convivencia y solución de las confrontaciones que puedan surgir, y únicamente cuando se transgreden valores cuya magnitud y esencia son básicos para el estado, éste los protege a través de la tutela de las normas penales.



Así el Derecho Penal subjetivo se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes la realizan; es decir, que es delito, cuando y a quien aplicarlo y que consecuencias jurídicas traerá; es la expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer una violencia legítima.



Dicha potestad qué tiene el Estado deriva de la soberanía tanto a la capacidad de creación de normas penales, que le es atribuida por la Constitución y reside en el poder legislativo, como a la que estas normas otorgan para su aplicación, que corresponde al poder judicial.



Derecho Penal Objetivo.- Se alude cuando al ejercer el Estado su facultad de emitir las normas penales, las mismas deben establecerse en una normatividad.



Se puede definir como el conjunto de normas que integran la legislación objetivamente considerada o ius poenale y que aparecen conformado las respectivas leyes penales y reglas jurídicas que previenen los delitos, establecen las bases para individualizar las penas a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad.



Ahora bien, el control social que tenga el Estado está en relación directa con el esquema mismo de la estructura de poder existente. Así, en un Estado de Derecho aparecerán recogidas sus características precisamente en el orden legal que le da vida y será en el marco constitucional donde se definan los rasgos característicos de la propia estructura de poder.



Entonces, las características que debe tener el Derecho Penal son:



De naturaleza pública por normar relaciones entre individuo y la colectividad, ya que exclusivamente el Estado es capaz de crear normas que definen delitos e imponga sanciones en acatamiento al principio liberal “no hay pena sin ley”.



Es sancionador ya que la ley penal surge por la existencia previa de la norma que lo crea, el derecho penal garantiza pero no crea normas, da protección a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social; estas normas pueden emanar del Derecho Constitucional (garantías constitucionales), del Derecho Administrativo (deberes esenciales de los funcionarios públicos), del Derecho Civil (propiedad), del Derecho Comercial (eficiencia del cheque), etc.



Es valorativo ya que las normas jurídicas regulan conductas e imponen un deber jurídico determinado bajo la amenaza de una sanción, penetra al mundo del “ser” al de “deber ser”. Regula la conducta que los hombres deberán (deber ser) observar con relación a esas realidades (ser) y de una valoración de esos hechos.



Es finalista ya que si se ocupa de conductas delictivas, no puede menos que tener un fin, que consiste en combatir el triste fenómeno de la delincuencia, este fin puede ser inmediato al identificarse con la represión del delito y es mediato al tener como meta principal el logar la sana convivencia social.



Es personalísimo ya que la pena únicamente se aplica al delincuente por haber cometido el delito, sin sobrepasar su esfera personal. La muerte elimina la responsabilidad del delincuente al extinguir la acción penal como las sanciones que se hubieren impuesto (excepto decomiso y reparación del daño).



Ahora bien, el Derecho Penal se ha dividido tradicionalmente en dos partes:



1.- Sustantiva (Código Penal)

2.- Adjetiva (Código Procesal Penal)



Existe vinculación entre estas dos pero para su estudio si es válida su separación.



El Derecho Penal en su parte sustantiva también conocida como material, para su estudio la misma se ha dividido en dos partes llamadas Parte General y Parte Especial, haciendo mención que debe existir vinculación entre estas partes, ya que por técnica legislativa y para efectos didácticos es válida la separación.



En la Parte General que comprende las normas secundarias, accesorias, ya que lo primero que existe es un contenido garantista, señalándose que se ve en primer término los ámbitos de validez, cuando se aplica una ley, a quien, en donde, etc. A esta parte se le conoce como Teoría de la Ley Penal o de la Norma Penal. Después sigue la Teoría del Delito en donde se estudia los elementos comunes susceptibles de actualizarse en la parte especial. Por último se ven las Teorías de las Consecuencias Jurídicas o de la Pena y las medidas de Seguridad.



En la Parte Especial que comprende el estudio de los delitos en particular, así como las penas y medidas de seguridad aplicables a dichos delitos, en otras palabras se ven los Tipos penales y la Punibilidad, es decir las penas que a cada delito correspondan. Recordemos que la punibilidad la da el legislador, la punición el juez y la pena es en la ejecución.



La parte adjetiva conocida también como inmaterial, no es más que el señalamiento o el camino a seguir para aplicar una pena o medida de seguridad.



El Código Penal para el Estado de Guanajuato entró en vigor el primero de enero del dos mil dos y a la fecha tiene ocho reformas las cuales son: 13 de agosto del 2004, 10 de junio del 2005, 1° de agosto del 2006, 12 de junio del 2007, 20 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2009, 9 de junio del 2009 y 3 de septiembre del 2010; se conforma de dos libros, siendo el Libro Primero que es la Parte General que se encuentra formado por seis títulos que se refieren a: 1.- La aplicación de la Ley Penal, 2.- El delito, 3.- Las consecuencias jurídicas del delito, 4.- La aplicación de las penas y medidas de seguridad, 5.- La extinción de la Responsabilidad y 6.- La cancelación de antecedentes penales.

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